GABRIEL GIORGI | NEW YORK UNIVERSITY
Río de Janeiro, 1937: Heráclito Sobral Pinto, un abogado opositor al régimen de Getulio Vargas, ensaya un recurso legal inédito: invoca los derechos animales para defender la vida de un preso político. Se trata de Harry Berger, uno de los líderes, junto a Luiz Prestes, de la Revolta Vermelha do 35 (o Intentona comunista), quien desde su encarcelamiento en 1935 venía sufriendo torturas y condiciones infrahumanas de vida que ponían en riesgo su supervivencia. Harry Berger (cuyo nombre real era Arthur Ernest Ewert) era un judío alemán, cuadro del Partido Comunista, que había viajado desde Moscú para organizar, junto a cuadros locales, la posibilidad comunista en Brasil activando sectores progresistas del ejército brasilero. Pronto encontrará su destino sudamericano: la revuelta será aplastada rápidamente por las fuerzas de Getulio Vargas, y sus líderes encarcelados, cuando no directamente deportados (como el caso de la esposas de Prestes y de Berger, que fueron enviadas a Alemania donde las internaron en campos de concentración nazi.) Vargas aprovecha la revuelta para declarar el estado de excepción e instituir un Tribunal de Seguridad Nacional que determina los destinos de estos presos políticos. Harry Berger se llevará la peor parte: torturado, apenas alimentado, aislado (no habla portugués; no conoce a nadie en Brasil), será arrojado a una especie de sótano de la sede de la “policía especial” de Rio de Janeiro donde permanecerá por más de dos años. La cárcel como zona de excepción soberana: Harry Berger –extranjero, judío, comunista – se sumará desde allí al desfile incesante de los homo sacer latinoamericanos.
Después de repetidos e inútiles habeas corpus que le demuestran que el estado de excepción ha cambiado definitivamente las reglas de juego jurídicas, el abogado Sobral Pinto recurre a una táctica sin duda escénica, pero al mismo tiempo revelatoria: invoca el Decreto de proteçao dos animais que el mismo gobierno de Vargas había instituido en 1934, y que disponía, entre otras cosas, que “Todos os animais existentes no país sao tutelados do Estado” y que “Aquele que, em lugar público o privado, aplicar ou fizer aplicar maus tratos aos animais incorrerá em multa (…) e na pena de prisao celular...” El decreto continuaba la línea de una legislación bastante de avanzada que, desde la década del '20, había perseguido en Brasil diversas formas de crueldad animal como las riñas de gallos y las corridas de toros; sin embargo, daba un paso más allá: definía a los animales como sujetos de derecho que podían ser representados por el Estado1, y trazaba de un modo específico las condiciones de bienestar de las que debía gozar todo animal que quedaba, ahora, bajo la protección del Estado nacional. Dice, por ejemplo, que “maltrato” incluye “manter animais em lugares anti-higiênicos ou que lhes impeçam a respiração, o movimento ou o descanso, ou os privem de ar ou luz”: tal, dice el abogado, es la situación de Harry Berger en su cárcel ilegal2. El gesto es evidente: ya que el cuerpo del preso no parecía reconocible ni siquiera por el recurso extremo del habeas corpus, el abogado lo vuelve contiguo al animal; si ese cuerpo no puede ser tratado bajo los derechos de la persona, que sea tratado bajo los derechos de los animales: su existencia no debe ser una excepción a la ley de los cuerpos; la cárcel no puede ser diferente a las granjas, los criaderos o los mismos mataderos, cuyas crueldades estaban, al menos en teoría, siendo controladas y mitigadas por el mismo Estado. Para subrayar la vigencia de los derechos animales, Sobral Pinto adjunta al petitorio una noticia periodística en la que la justicia había condenado a prisión a un individuo que había castigado violentamente a su caballo hasta matarlo; el mismo Estado, parece decir el abogado, es el que castiga la violencia contra el animal pero la perpetra contra los presos.
Quizá sin sospecharlo, Sobral Pinto pone en escena las contradicciones de un Estado nítidamente biopolítico, esto es, un Estado que se autodefine como protector de la vida pero que por eso mismo es capaz de reducir a despojo la existencia de ciertos cuerpos; que hace de los animales “en general” cuerpos reconocibles para la ley, pero que hace del cuerpo marcado de un preso una figura irreconocible, jurídicamente ilegible, ontológicamente incierta --un Estado que sustituye, en fin, la distinción ontológica entre humano / animal por la diferencia móvil, ambivalente y, siempre, política entre bios/zoé. Efectivamente, Sobral Pinto parece implicar que cuando la ley dice que “Todos os animais existentes no país sao tutelados do Estado”, ese “animal” no puede ser claramente distinguido del “animal humano”, que todos los cuerpos animales –y que el cuerpo humano en su parte animal-- están, en principio, bajo la protección del Estado; que el ser humano y el animal se encuentran, en fin, en esa zona de indeterminación que es la de la vulnerabilidad de los cuerpos. Entre las máquinas del fascismo latinoamericano que se están activando para las décadas por venir y la inminencia siempre abierta de la posibilidad revolucionaria, el cuerpo de Harry Berger se vuelve el punto ciego de los lenguajes de la ley: la vida fuera-de-la-ley, humanoanimal, convertida en terreno de violencia y de resistencia.
El gesto del abogado es, decíamos, teatral; me gustaría sugerir, sin embargo, que en su misma teatralidad ilumina una verdad histórica: la del momento en el que la cuestión de los derechos políticos de la persona (que luego serán los “derechos humanos” que constituyen el fundamento de nuestro presente --cabe señalar que aún no había tenido lugar la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948) se exhiben en su distancia abismal respecto de una vida biológica que aparece como intraductible a los lenguajes de la ley: la instancia de –como lo han señalado Roberto Esposito y Giorgio Agamben-- una dislocación irreparable entre la “persona humana” y ese “cuerpo viviente” crecientemente opaco a las construcciones jurídicas y políticas que la quieren definir. Al hacer de la vida animal del preso el eje de contestación contra la violencia soberana, Sobral Pinto está haciendo algo más que señalar las contradicciones jurídicas y políticas del Estado; está marcando el momento en el que los nombres de lo humano, las construcciones jurídicas, políticas, culturales que habían definido lo propio del hombre y que habían, en gran medida, surgido del suelo del humanismo europeo ya no servían más para significar el universo de luchas y de violencias que estaba emergiendo; que las invocaciones al humanismo empiezan a sonar en falso, y que en todo caso ya no servían para evitar la violencia genocida en ciernes; que las figuras de lo humano que habían poblado los sueños civilizatorios y modernizadores de estas naciones postcoloniales ya no iban a darle sentido a las urgencias, a la vulnerabilidad , al desamparo de los cuerpos --ni tampoco, evidentemente, a sus potencias y a sus posibilidades. El gesto del abogado dice, en fin, que el cuerpo del preso político ya no es inteligible bajo el signo de lo humano; que esa vida (la vida, insisto, de un judío, de un extranjero, de un comunista) en torno a la cual se enfrentan nada menos que la máquina soberana moderna y la posibilidad de la revolución comunista –esa vida, podríamos decir, que es una vida en su siglo, una vida del siglo XX--, esa vida ya no se acomoda, y ya no se acomodará, a los nombres de lo “humano.” El cuerpo y la vida, allí donde son atravesados por los sueños y las pesadillas de la política, dejan de responder a las representaciones de la humanidad compartida: la historia de Harry Berger nos cuenta, una vez más, y de una manera brutal, esa verdad.
Ante el preso político, el abogado pone el espejo del animal; lo hace reflejar en él. Pero los derechos animales tampoco sirven, evidentemente, para nombrar ese cuerpo: justamente, lo que la historia de Harry Berger nos enseña también es que allí donde se suspende lo humano entra en crisis su contracara sistemática y complementaria del “animal”, entendido como pura alteridad del hombre. Entre humano y animal, lo que emerge es un viviente como terreno inestable que excede la ontología de la especie y que se constituye en la arena de lo político.
La historia de los derechos animales del preso político ilumina así una interrogación que llega hasta el presente: la de la nueva inestabilidad de ese bios que, a medida en que avanza el siglo XX, se fue convirtiendo en el horizonte de lo político, allí donde las violencias y las resistencias se conjugan de modos cada vez más nítidos en torno a los lenguajes de la vida y de la especie. Ese horizonte biopolítico proyecta un fondo sobre el cual se leen no muchas de las luchas de nuestra época: políticas en torno a lo que se concibe como “vida humana” y los derechos, las formas de vida y de comunidad que se conjugan bajo ese nombre. Quizá una de las tareas críticas en que se juegan en torno a la cuestión animal sea, justamente, la de indagar la naturaleza de ese bios que desde la segunda mitad del siglo XX imanta las apuestas de lo político y se vuelve arena de las violencias más brutales pero también de las resistencias más significativas; ese bios que define otros modos de pensar la comunidad más allá del presupuesto de lo humano, y que interroga alternativas de relación ética y de agenciamientos afectivos y deseantes entre cuerpos contra toda reducción de lo vivo a una esencia fija, a instancia de protección autoinmunitaria y a objeto calculable.
Sobral Pinto, a partir de su defensa de los comunistas de la Revolta, será celebrado como el padre de los derechos humanos en Brasil: en el origen de los derechos humanos está la relación política, o mejor dicho biopolítica, con el animal. Tal es la saga de la biopolítica: por un lado, la biopolítica trae la vida y la muerte de los cuerpos –la “parte animal”-- al centro de la escena de lo político; por otro, pone a distancia todo el tiempo ese animal al que sin embargo invoca constantemente como objeto de protección; no hay biopolítica sin una noción restrictiva y normalizadora de “vida humana” a defender e inmunizar. Esa zona de ambivalencia es también la arena de contestación: desde esa inestabilidad del bios se hace posible pensar otras políticas de lo viviente y otros modos de lo común.
Gabriel Giorgi is an Associate Professor at NYU. He is the author of Sueños de exterminio. Homosexualidad y representación en la literatura argentina (Beatriz Viterbo, 2004) and coeditor of Excesos de vida. Ensayos sobre biopolítica (Paidós, 2007). He is currently working on a book project on biopolitics and culture in Latin America.
Notas
1 Art 2: “Os animais serão assistidos em juízo pelos representantes do Ministério Público, seus substitutos legais e pelos membros das sociedades protetoras de animais”
2 Sobral Pinto, Por qué defendo os comunistas, Belo Horizonte, Universidade Católica de Minas Gerais, p.75.